Autor: Romina Vallejos, Departamento Laboral
Con la reciente entrada en vigor del «Protocolo de Actuación Procesal Respecto de la Ejecución Judicial de la Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales», aprobado por Acuerdo de Sala Plena N° 21/2024 del Tribunal Supremo de Justicia, se establecen procedimientos claros y obligatorios para el cumplimiento de resoluciones administrativas en materia de derechos laborales. Este protocolo aplica a todas las resoluciones emitidas en cumplimiento de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022. A continuación, se detallan los plazos e hitos principales establecidos en el protocolo:
Plazos Clave:
- Cumplimiento Voluntario: Tras recibir el Auto de Constancia de Ejecutoria, las empresas disponen de tres (3) días hábiles para acatar de forma voluntaria la resolución administrativa.
- Iniciación del Proceso Judicial: En caso de incumplimiento dentro de los tres días, la autoridad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para comenzar acciones legales ante un Juez de Trabajo.
- Cumplimiento Forzoso: Si se inicia el proceso judicial, la empresa tendrá cinco (5) días hábiles para cumplir con la resolución. De no cumplirse, se enfrenta a medidas precautorias como la retención de fondos, la anotación preventiva, el embargo y el remate de bienes, e incluso sanciones más severas como el apremio corporal.
Información Importante:
- Obligatoriedad: La ejecución de resoluciones de restitución de derechos laborales es obligatoria. El incumplimiento puede llevar a la ejecución judicial con consecuencias significativas para la empresa.
- Excepciones permitidas tras notificación de cumplimiento: Una vez emitido el auto de cumplimiento, las empresas pueden recurrir exclusivamente a defensas específicas, que incluyen las excepciones de:
- Cumplimiento del título coactivo,
- Impersonería del obligado, y
- Pago documentado de los beneficios sociales del trabajador.
- Proceso de Impugnación: Las decisiones administrativas pueden ser impugnadas en la vía judicial dentro de un plazo de seis (6) meses. Sin embargo, la impugnación no detiene la ejecución del título coactivo.
Este protocolo busca asegurar el cumplimiento eficaz de los derechos laborales restituidos por vía administrativa, enfatizando la importancia de la pronta y adecuada respuesta por parte empleadora ante tales resoluciones. La no atención a estos procedimientos y plazos puede resultar en sanciones legales y ejecuciones judiciales en contra de la empresa.
Es esencial que todas las empresas estén al tanto de estos cambios y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las normativas laborales y evitar posibles contingencias legales.