Autor: Fabio Joffre, Director de Litigios en WBC.
Resumen.
Este artículo presenta un resumen sobre la actualidad del lavado de activos (LA) en Bolivia, cómo funciona su represión y por qué la ocultación del capital obtenido ilegalmente podría estar siendo favorecida por la amplia economía informal del país. Aunque hay pocos datos disponibles para mostrar la efectividad de las medidas contra el lavado de dinero, algunas declaraciones oficiales y estadísticas manejadas por instituciones gubernamentales bolivianas, nos permiten saber que las medidas legales de decomiso y los enjuiciamientos han sido ineficaces y no han cumplido con los objetivos de política criminal.
Palabras clave
Lavado de dinero, decomiso de activos, economía informal, delitos financieros, decomiso de bienes procedentes del lavado de activos, legitimación de ganancias ilícitas
- Marco legislativo.-
En Bolivia, la persecución penal del lavado de dinero entró en vigor en los años 90 con la reforma de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, una década en la que se pusieron en marcha varias enmiendas al Código Penal Boliviano. Un objetivo de política criminal en ese momento fue la lucha contra el lavado de dinero, y cómo sus actividades debían definirse como conducta criminal dentro del artículo 185 bis del Código Penal boliviano y la regulación del decomiso de activos. De hecho, este último es un marco jurídico especial que se ha establecido para incautar específicamente los fondos o recursos mal habidos derivados de actividades de LA.
La tipificación o descripción de la conducta punible bajo esa primera Ley vino plasmada de la siguiente forma:
Artículo 185 bis
El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos y derechos que procedan de delitos relacionados con el tráfico de drogas, delitos cometidos por funcionarios, delitos cometidos por organizaciones delictivas con el fin de ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, finalidad, circulación o bienes inmuebles del mencionado capital, será sancionado con prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días.
Bajo esa Ley, una persona podría ser responsable de este delito siempre que su conducta se haya involucrado de forma intencional en cualquier tipo de transacciones con capital obtenido ilegalmente. Posteriormente se darían tres reformas penales, la primera sería la Ley No. 004 de 10 de marzo de 2010, luego vendría la Ley No. 170 de 9 de septiembre de 2011 y finalmente la Ley No. 262 de 30 de julio de 2012. Todas estas reformas fueron ampliando significativamente el alcance de las posibilidades de persecución del blanqueo de dinero (Abel Souto, M, 2021).[1]
Inicialmente, el impulso contra el lavado de dinero fue parte de los esfuerzos para luchar contra el tráfico ilícito de drogas, puesto que los delitos previos de donde debían emerger los fondos a ser blanqueados y de esta manera incautados, eran expresamente señalados como fabricación y tráfico de sustancias controladas.
Con la reforma penal de la Ley 004 el año 2010, el alcance de la represión del blanqueo en Bolivia se expandió hasta incluir también el blanqueo de bienes procedentes de delitos de corrupción. En consecuencia, el régimen penal de la legitimación de ganancias ilícitas abarca como delitos origen o precedentes de donde emergen las ganancias a ser blanqueadas, todo un listado de delitos de corrupción, narcotráfico, así como delitos patrimoniales y financieros. Esta situación implicó el fortalecimiento de las facultades otorgadas al Estado para perseguir cualquier conducta delictiva que pudiera generar transacciones con recursos ilícitos.
En teoría, los esfuerzos para perseguir el blanqueo en Bolivia han abarcado a una amplia gama de delitos previos en un intento de cubrir la detección y comiso de todo tipo de fondos ilícitos. Pero en la práctica, el objetivo principal de la política criminal boliviana se centra en sancionar la corrupción pública y el tráfico de drogas y solo secundariamente en detectar los movimientos ocultos de las ganancias procedentes de esos delitos a fines de su decomiso. De hecho, esos dos tipos de delitos son los delitos más investigados y procesados como fuentes de lavado de dinero con el propósito de su aprovechamiento. Así lo señaló GAFISUD (2006) en un informe inicial de la situación boliviana con respecto a las medidas contra el blanqueo adoptadas en este país.[2]
Desafortunadamente en Bolivia los procedimientos probatorios utilizados para recolectar la evidencia blanqueo de dinero, están dirigidos a identificar la mera existencia de activos y flujos de dinero sin justificación inicial, es decir por la falta de respaldo formal en términos de declaración tributaria, o tenencia formal por parte del titular. En otras palabras, la investigación por lavado de activos se centra en evidenciar la informalidad de recursos económicos, algo que es muy común en la cultura boliviana. Sin embargo, se deja al margen o en un plano secundario, la vinculación de estos activos con una actividad delictiva previa.
Esta falta de efectividad probatoria en el enjuiciamiento del blanqueo ha llevado paradójicamente a un exceso de arbitrariedad en el enjuiciamiento de los casos de blanqueo.
En consecuencia, dentro de una cultura de economía informal, el punto de partida para la investigación policial de delitos financieros como el lavado de dinero, se ha dirigido en gran medida a detectar movimientos de capital para luego asignarles una sindicación subjetiva de “sospechosa” de blanqueo, con la cual se inician los procesos de blanqueo en Bolivia. Sobre esta situación se profundizará más adelante.
En 2012 se aprobó la última enmienda a la legislación penal de LA entre otras reformas de aplicación penal. Esta enmienda refinó el tipo de delito ampliándolo a tres tipos de conductas o modalidades de blanqueo de independiente aplicación, según los casos o etapas en que se encuentre el flujo de capitales ilícitos.
Actualmente, la legislación penal vigente contra ML describe estos tres tipos de conducta blanqueadora:
- a) Conducta intencional de participación en cualquier tipo de transacciones con capital obtenido ilegalmente generado a partir de delitos específicos según lo establecido por la ley (Art. 185 bis CP)
- b) Cualquier acto de ocultación o el encubrimiento intencional de recursos o capitales mal habidos, independientemente del método, las formas o las acciones realizadas
- c) Conductas intencionales como adquirir, mantener, usar o poseer recursos o bienes de origen o vinculación delictiva con la lista prevista en el mismo articulo 185 bis CP.
Adicionalmente, la última reforma abordó una nueva lista de delitos determinantes que ampliaron el catálogo de delitos de los que procede el capital ilegal. Entre estos delitos previos se encuentran: delitos de corrupción, delitos patrimoniales, delitos financieros e incluso, – extrañamente – delitos personales como lesiones corporales, homicidios, secuestros.
Esta situación es de capital importancia probatoria dado que demostrar la vinculación de los bienes blanqueados con un delito previo entre los previstos en el Art. 185 bis del CP, dependerá del éxito de la acusación por blanqueo en un juicio penal.
- Decomiso e incautación de activos
El sistema legal de decomiso de LA no ha cambiado desde que se introdujo en 1997. En ese momento, el marco legal de decomiso relacionado con el capital ilícito era uno de los más modernos de América Latina, aunque a lo largo de los años las autoridades no han sabido aplicarlo, prueba de ello, los bajos niveles de activos incautados o decomisados.
El artículo 71 bis del Código Penal introduce un régimen de decomiso alternativo exclusivamente para delitos de legitimación de ganancias ilícitas, significativamente diferente del general de decomiso que se utiliza para todos los delitos en el Código Penal.
Así pues, el texto del artículo 71 bis dispone el alcance del decomiso de los capitales procedentes del blanqueo de dinero, a saber:
Arte. 71 bis (Decomiso de recursos y bienes)
En los casos de legitimación de ganancias ilícitas provenientes de los delitos señalados en el Art. 185 bis, se dispondrá el decomiso:
1) Recursos y bienes directa e indirectamente conectados con actos de blanqueo, alcanzando a los que hayan sido adquiridos desde la fecha mas antigua de los actos identificados como delitos previos o de blanqueo
2) Los bienes y recursos que procedan directa o indirectamente del delito, incluidos los ingresos y demás beneficios obtenidos del delito, aunque no pertenecieran al sancionado, salvo que su titular pudiera demostrar su adquisición legal, o haya pagado su justo valor o en retribución de un valor igual; En cuanto a las donaciones y transferencias gratuitas, el beneficiario deberá demostrar su buena voluntad y desconocimiento de las fuentes ilegales del bien.
El artículo 71 bis establece además la potestad para decomisar el producto del delito, generado por el lavado de activos, es decir las posteriores transformaciones de valor que haya adquirido el bien blanqueado en su intercambio por otros bienes o recursos, siempre y cuando se puedan rastrear las transacciones y cadenas de intercambio previos. Como puede apreciarse esta ley no tiene límites en términos del posible tamaño de las incautaciones del producto del lavado de activos.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la Ley permite a las autoridades confiscar no solo los bienes ilícitos obtenidos, sino también sus ganancias, es decir, ganancias de capital, intereses, dividendos, que surgen de activos como resultado del flujo normal de bienes en la economía.[3]
Además, el lenguaje legal se refiere al término: “otras ventajas”, que se refiere a cualquier tipo de recompensa o beneficio que surja del delito relacionado con el activo. Esto podría incluir una amplia gama de beneficios que pueden conducir a cualquier forma de mayor beneficio económico, como la apreciación del capital, que en la mayoría de los casos no puede desencadenarse por una conducta humana deliberada. No obstante es lo más probable es que ocurra debido a circunstancias externas que ocurren con el tiempo, como la fluctuación del mercado, los cambios en la demanda, los cambios en la inflación y las tasas de interés.
Si bien el régimen de lucha contra el blanqueo de dinero tiene amplios poderes de incautación, terceras personas pueden eludirlos demostrando que el capital obtenido se negoció sobre la base de su valor justo de mercado o se adquirió sin conocimiento de su procedencia delictiva. Estas dos exenciones que permiten a los actores retener el producto del delito: el valor justo de mercado e ignorar que el artículo era producto del delito, otorgan a los acusados y a terceros, las únicas oportunidades para recuperar el capital incautado, si satisfacen la carga de la prueba de demostrar cualquiera de las condiciones.
Otro aspecto importante de este marco legal implica la posibilidad de separar y confiscar los flujos de origen delictivo que se han fusionado con los que no tienen origen delictivo. Esta cuestión es uno de los problemas más recurrentes con respecto al régimen de lavado de dinero en todo el mundo. En Bolivia, esta situación es de creciente interés dada la falta de un marco de formalidad aceptable en la economía general, lo que a lo largo de los años, ha llevado a que las investigaciones policiales tengan que lidiar con las consecuencias de la economía informal que facilitan la opacidad del origen de toda clase de patrimonios sean lícitos o ilícitos. Puesto que la mera falta de justificación o formalidad en la tenencia de un activo no es suficiente para atribuirle origen delictivo, y menos aun como objeto de una operación de blanqueo.
El párrafo 2º del mencionado artículo 71 bis contempla los casos de fusión de la siguiente forma:
Siempre que los recursos mal adquiridos se hayan fusionado con un activo no relacionado con el delito, el decomiso debe emitirse hasta el valor estimado del capital ilegal solamente.
Ciertamente, el párrafo mencionado establece la posibilidad de separar los fondos lícitos para aplicar la incautación solo a los capitales de procedencia criminal acreditada. Pero, siempre y cuando el propietario pueda demostrar que desconocía de su origen y no estaba involucrado en la transacción que dio origen a la fusión de los capitales investigados. Sin embargo en la práctica forense, los tribunales son reacios a permitir alegatos solicitando la separación y liberación del capital legal e ilegal fusionado.
- Situación actual en la persecución penal del blanqueo de dinero y el decomiso de las ganancias ilícitas
La falta de una aplicación efectiva de la ley contra el blanqueo de capitales y la magnitud de la economía informal en Bolivia (Poma Mamani, 2010, FMI, 2018), estarían dificultado los esfuerzos en materia de lucha contra el blanqueo de dinero, limitando el potencial de enjuiciamiento exitoso y brindando a los acusados oportunidades sólidas para articular estrategias defensivas eficaces contra las medidas de incautación de bienes de origen ilícito.
En 2016 se concedió una entrevista al entonces Director Nacional de Sustancias Controladas de la Fiscalía General del Estado.[4] Esta autoridad funcionaba como una división oficial que gestiona y coordina todos los procesos de LA en Bolivia. En esa ocasión, el mencionado director afirmó que las principales actividades que se utilizan para lavar dinero en Bolivia son el comercio de vehículos y la industria inmobiliaria.
Esas industrias son las más utilizadas para lavar dinero porque sus transacciones generalmente se realizan fuera de las cuentas nacionales y del sistema financiero.
Aunque existen escasos trabajos de investigación en Bolivia sobre la influencia de la economía informal y su impacto económico, algunos resultados mostraron que aproximadamente el 54% del producto interno bruto boliviano correspondió a actividades y producción informales (Velasco Valdez, 2015). Teniendo en cuenta que una importante cantidad de ganancias ilícitas está incrustada dentro de las transacciones informales, no es sorprendente que los amplios marcos de opacidad faciliten el movimiento de capital obtenido ilegalmente (Velasco Valdez, 2015)
Como se señaló anteriormente, la investigación penal del blanqueo de dinero se centra fundamentalmente en ser una especie de detección de transacciones y activos de procedencia no acreditada, en lugar del enjuiciamiento sobre la vinculación y/o ocultación de capital obtenido ilegalmente.
Cualquier revisión de los casos denunciados de LA en la prensa[5] y las pocas sentencias disponibles emitidas por los tribunales pueden demostrar que la detección de transacciones no contabilizadas o flujos de capital desencadena una investigación criminal de LA sin considerar la procedencia ilegal de los fondos.
La economía informal boliviana ha llevado a la lucha contra el blanqueo a un gran esfuerzo que enmarca la mayor parte de la estrategia de investigación en la detección de flujos informales de capital relacionados con sospechas de actuaciones delictivas pero sin ninguna acreditación objetiva de este extremo.
En mi experiencia como abogado defensor en este asunto, las investigaciones criminales de LA se centran en probar si una transacción en particular, o un patrimonio se considera informal.
Una vez que se han identificado los capitales sospechosos, depende del propietario y los acusados para probar lo contrario. En la mayoría de los casos, si no convencen a las autoridades, el caso llega a juicio.
A medida que los acusados o terceros interesados intentan reclamar la devolución de sus recursos o capital, el siguiente paso de la Fiscalía antes de presentar una acusación por LA debería consistir en demostrar la existencia de indicios suficientes respecto a la vinculación ilícita del capital detectado, con alguna de las actividades delictivas previstas en la norma que describe el blanqueo de dinero.
Pero independientemente que esta actividad investigativa se logre o no, una vez que las autoridades han incautado los recursos o capital blanqueado, la probabilidad de que el acusado ingrese a Juicio es muy alta.
Dada la amplitud de la normativa anti lavado de dinero en el ordenamiento boliviano, y sobre todo respecto al régimen de decomiso de activos, el escenario ideal contra el blanqueo en Bolivia debería ser una importante tasa de éxito en las condenas y el decomiso de activos. Pero lamentablemente este no es el caso. En lugar de ello pocas condenas se han logrado y peor aún, apenas se ha incautado un pequeño número de activos. Según el informe mencionado por el Director de Sustancias Controladas, hasta 2016 solo se investigaban 115 casos de LA, de los cuales ocho (8) casos terminaron en condenas.
Posteriormente el año 2022, el Director de la Fiscalía Especializada en Narcóticos, Medio Ambiente, Pérdida de dominio, Financiamiento del terrorismo y ML,[6] informó que de 2018 a 2022, las condenas por ML habían aumentado a 22 casos. Esto significa que a partir de 2016 la tasa de condenas en ML aumentó a 175%, aunque esta autoridad reconoció que es difícil obtener condenas de LA debido a la complejidad de las investigaciones.
En cuanto a la efectividad del decomiso, cabe señalar que aunque las medidas de incautación están legalmente vigentes en los últimos 25 años, se han incautado muy pocos volúmenes de activos vinculados a LA, especialmente si consideramos en contraste el gran volumen de condenas por narcóticos conseguidas en los últimos 4 años: 3054 sentencias por drogas según el último informe de la Fiscalía Especializada en Estupefacientes, Medio ambiente, pérdida de dominio, financiamiento del terrorismo y ML.
3054 condenas por delitos de drogas versus 22 condenas por ML en los últimos 4 años, nos dan una visión aproximada del escaso nivel de efectividad del régimen de decomiso de LA.
Según el mencionado informe dado por el Director de la Fiscalía Especializada en ML, de 2018 a 2022, esas 22 condenas de ML trajeron casi 4 millones de dólares congelados más 550 propiedades inmobiliarias y 652 vehículos, todos estos activos relacionados exclusivamente con delitos de narcóticos.
A pesar de que dicha muestra refleja una mejora en el creciente número de casos de ML, vale la pena mantener la conclusión de cuán ineficaz es el enjuiciamiento de ML actualmente en Bolivia, ya que la cantidad total de capital incautado proviene principalmente de delitos de narcóticos, y en una tasa muy reducida con respecto al volumen de condenas por narcóticos. Mientras tanto, con respecto a los activos lavados de otros delitos determinantes como la corrupción pública, no hay registros ni menciones oficiales sobre tasas activos congelados en relación con las condenas por LA.
Este resultado debe ponderarse con la situación antes mencionada respecto a las actividades de LA centradas principalmente en el comercio de la industria inmobiliaria y el comercio informal de vehículos, dos actividades económicas profundamente arraigadas en la economía informal.
Según GAFILAT (2020), una economía basada en la falta de inclusión financiera con un amplio uso de efectivo son características que pueden generar dificultades en la aplicación y prevención de las medidas de contra el LA.
Por su parte, Prado Saldarriaga (2013) en la obra “Combate al lavado de activos desde el sistema judicial” publicado por la OEA, menciona las dificultades que presenta las economias informales a la lucha contra el LA destacando como factores potenciadores de esa informalidad a la debilidad del sistema financiero, una extensa economia subterranea, debilidad de las instituciones, entre otras. Por lo tanto, es probable que las altas tasas de informalidad en la economía de Bolivia puedan explicar el mal desempeño de los esfuerzos de AML.
Ciertamente, estas hipótesis no son definitivas y todavía deben generarse mas datos para recopilar y contrastar, especialmente de parte de las instituciones oficiales. Sin embargo a la luz de las pocas condenas de LA y de capitales incautados en los últimos 25 años de aplicación de la ley contra el LA, se sugiere que las autoridades deberían prestar más atención a esta realidad.
En una cultura de informalidad, especialmente entre las transacciones económicas, los esfuerzos contra el LA no han dado con los resultados esperados. En cambio, parece que otros delitos que facilitan el lavado de dinero, como la evasión fiscal, el fraude corporativo y la corrupción pública, han aumentado en lugar de disminuir.
En una economía globalizada los flujos de activos relacionados con el crimen se superponen naturalmente con los generados legalmente, dado que las transacciones económicas y también todo el sistema económico se rigen por las mismas reglas del mercado (Hetzer, 2003). La informalidad de la economía de Bolivia permite que la mezcla del producto del delito en la economía general ocurra con bastante facilidad.
[1] Para encontrar referencias sobre la mejora de la lucha de ML, ver Abel Souto M., “La ampliación del castigo por blanqueo de dinero”, 18ésimo Congreso Mundial de Criminología, 15 al 19 de diciembre de 2016, Nueva Delhi. págs. 1- 7. Ver también el reciente articulo del autor en Abel Souto M, “El delito de blanqueo de dinero o la legitimación de ganancias en Bolivia y su necesaria interpretación desde una perspectiva constitucional”, Revista Jurídica Derecho, Rev. Jur. Der. vol.10 no.14 La Paz jun. 2021
[2] GAFISUD, Informe de evaluación mutua sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, 19 de julio de 2006, P. 5.
[3] Joffre Calasich F., El delito de lavado de dinero en el ámbito criminal y empresarial, Imprenta El Deber, Santa Cruz de la Sierra, 2018, p. 213
[4] IBCE, “Narcos lavan dinero en cinco rubros legales”, https://ibce.org.bo/principales-noticias bolivia/noticiasnacionalesdetalle.php?id=61512&idPeriodico=3&fecha=2016-01-18
[5] Los Tiempos, “Un diputado del MAS es investigado por legitimación de gananciasilícitas”https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20220914/diputado-del-mas-es-investigado-legitimacion-ganancias-ilicitas. En donde se refiere que un diputado es investigado por este delito ante movimientos económicos presuntamente irregulares. Ver tambien en la prensa escrita los diferentes casos de legitimacion de ganancias ilicitas abiertos con moviles politicos: https://eldeber.com.bo/tag/legitimaci%C3%B3n%20de%20ganancias%20il%C3%ADcitas
[6] https://www.fiscalia.gob.bo/noticia/4-anos-de-gestion-investigacion-de-la-fiscalia-derivo-en-mas-de-3000-sentencias-por-narcotrafico