La era globalizada y el aseguramiento de garantías reales en otras jurisdicciones – En un mundo donde los mercados globales y el capital transfronterizo son moneda corriente, la necesidad de asegurar y ejecutar obligaciones en diferentes jurisdicciones se ha vuelto una necesidad apremiante. Imagine a un demandante que busca asegurarse de que una obligación pendiente se cumpla o se embarguen activos en un país diferente al de su domicilio. Aquí es donde entran en juego las medidas cautelares y la cooperación judicial internacional.
El desafío de la cooperación transfronteriza – La ejecución de medidas cautelares en diferentes países plantea desafíos únicos. En Bolivia la situación se torna más desafiante porque no existe un enfoque único y específico sobre el tema debido a la falta de convenios internacionales específicos sobre esta materia con otros países. Sin embargo, se pueden aplicar tratados generales, como el Tratado de Montevideo de 1880, que establece las bases generales para la cooperación. Además, la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias desempeñan un papel fundamental en la comunicación y ejecución de estas medidas.
Principios UNIDROIT, un faro en el proceso – Los Principios UNIDROIT en el proceso civil transnacional también pueden ser una referencia importante para establecer estándares procedimentales en casos de litigios transnacionales, en casos especiales cuando se adolece de tratados o convenios específicos para cooperar. Estos principios pueden ayudar a guiar la interpretación de procedimientos y a garantizar que los derechos y procedimientos sean justos y coherentes, incluso cuando no existan convenios específicos entre países.
Para acceder a los Principios UNIDROIT de derecho internacional transnacional ingresa aquí.
Finalmente, existen otras organizaciones que si bien no son tratados ni convenios internacionales son organizaciones de Estados que tienen como finalidad promover un intercambio más dinámico en materia de información, cooperación y procedimientos, especialmente para materia penal y civil. Es el caso de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional – IberRed.
Para mayor información sobre los tratados, convenios e instrumentos internacionales en vigencia, ver el manual de cooperación internacional publicado por el Tribunal Supremo de Justicia ingresa aquí.
Ejecución de medidas cautelares mediante cooperación judicial pasiva – La ejecución de medidas cautelares mediante cooperación judicial pasiva es un proceso muy importante. Aquí, las autoridades judiciales nacionales deben cumplir las medidas ordenadas por tribunales extranjeros, sin cuestionar sus fundamentos.
La legislación aplicable corresponde en primer lugar al procedimiento de notificación y comunicación de la decisión del tribunal extranjero vía exhorto o carta rogatoria conforme establece la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Aplicando éste cuerpo normativo al que se encuentra adherido y suscrito por Bolivia, así como las previsiones del Código Procesal Civil el procedimiento de comunicación de una decisión cautelar extranjera implica generalmente:
- Legalización vía diplomática y/o apostillamiento de la decisión cautelar extranjera, su solicitud al Juez boliviano y acompañamiento de las piezas principales del proceso de donde proviene la medida (ver Art. 8 de la Convención).
- Traducción al español si viene en idioma extranjero.
- Remisión del exhorto en forma directa, es decir a través de las autoridades judiciales del Estado requerido, o ya sea a través de las autoridades centrales del Estado, es decir Ministerio de Relaciones Exteriores y luego presidencia del Tribunal Supremo de Justicia. En general esta es la vía más adecuada y sujeta a menores cuestionamientos de la contra parte.
- Remisión del exhorto por parte del Tribunal Supremo al Tribunal departamental del departamento donde radica el juzgado a ejecutar la medida.
- Una vez en presidencia del Tribunal departamental se sortea el exhorto ante el Juzgado a ejecutar la medida.
- Diligenciamiento del exhorto por parte del Juzgado asignado, quien emitirá los oficios correspondientes a las autoridades administrativas o personas naturales o jurídicas para hacer cumplir la medida.
- Una vez diligenciada la medida y hecha cumplir, el juzgado ejecutante devolverá el exhorto al tribunal requirente.
La faceta activa de la cooperación internacional – En la cooperación judicial activa, un juez de un país busca la ejecución de medidas cautelares en otro país. Esto puede ser un terreno desafiante, ya que la efectividad de estas solicitudes dependerá en gran medida de la voluntad y cortesía del país requerido, siempre y cuando no exista un convenio específico entre los países intervinientes. La falta de tratados específicos puede complicar el proceso, pero el respeto a los principios de cortesía internacional puede allanar el camino para una colaboración exitosa.
Pasos a seguir en la cooperación internacional – Para activar una solicitud de medidas cautelares en un país extranjero, se deben seguir varios pasos, desde la apostilla de documentos hasta la remisión a través de canales diplomáticos. Aunque la efectividad varía según el país y la relación internacional, estos pasos son esenciales para buscar la colaboración y el cumplimiento de medidas cautelares en jurisdicciones extranjeras.
- Una vez emitida la resolución cautelar del juez nacional, esta debe insertarse en un exhorto invocando el Código de Montevideo, la
Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias y los principios de UNIDROIT. - Es recomendable adjuntar al testimonio o exhorto, la traducción de la resolución al idioma del país requerido si procede.
- Remisión a la Cancillería boliviana vía presidencia del Tribunal Departamental y Tribunal Supremo de Justicia, para su envío a la
embajada boliviana o representación consular del país donde será solicitada la medida cautelar. - De la Cancillería boliviana o la representación consular boliviana en el país requerido, será remitido el exhorto al Tribunal Supremo de Justicia u órgano equivalente del tribunal requerido para iniciar el trámite de admisión de la solicitud.
- Es importante recordar que el Art 501 del CPC contempla la posibilidad de establecer las comunicaciones sobre medidas cautelares directamente ante el Juez del país requerido para la ejecución de la solicitud de cooperación. En todo caso esta posibilidad o el trámite del numeral 4, estará sujeta a la decisión del Tribunal requerido.
Para lo demás deberá estarse a lo que establezca el procedimiento del ordenamiento donde el juez requerido ejerce jurisdicción y competencia.
Conclusiones y perspectivas futuras – En resumen, la cooperación judicial internacional en el ámbito de las medidas cautelares es un terreno fascinante y complejo. A pesar de los desafíos, las bases legales existentes y los principios internacionales proporcionan un marco sólido para abordar estos asuntos. El futuro probablemente traerá una mayor armonización y colaboración entre países para garantizar la justicia y el cumplimiento de las obligaciones en un mundo en constante cambio.